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Subvenciones Programa de Promoción de Empleo Autónomo 2020

Desde el CIE informamos de que el Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante Orden de 16 de enero de 2020 (BOC núm. 18, de 28 de enero de 2020), ha aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (SUBVENCIONES PEA 2020).

 

FINALIDAD:

Facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Además, podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que formen parte de sociedad civil particular o comunidad de bienes. En todo caso, la solicitud deberá realizarse a título personal.

REQUISITOS GENERALES:

1.Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán ser desempleadas demandantes de empleo y haber solicitado el Servicio previo denominado “Promoción del Empleo Autónomo” (SPEA)  con fecha anterior al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del SPEA la persona interesada deberá estar inscrita en el SCE como demandante de empleo desempleada. El alta como autónomo o por cuenta propia debe realizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, y con fecha posterior a la solicitud del SPEA. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. No podrá estar de alta en otra actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas con anterioridad al alta de la actividad por la que solicita la subvención.

2. La subvención se solicitará en el plazo máximo de los ocho meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio “Promoción del Empleo Autónomo”.   Pasados los 8 meses, si la persona sigue como desempleada y demandante de empleo, podrá solicitar de nuevo el SPEA.

3. No tendrán la obligación de solicitar el Servicio previo "Promoción del Empleo Autónomo" las solicitantes que sean víctimas de violencia de género y en su demanda de empleo tengan activo el indicador de confidencialidad. En este supuesto, podrán solicitar la subvención dentro de los ocho meses siguientes a su alta como trabajadoras autónomas.

Con carácter general y a modo de esquema, los requisitos previos a la presentación de la solicitud de la subvención son los siguientes:

  • Estar inscrita como persona desempleada demandante de empleo.
  • Solicitar el Servicio de "Promoción del Empleo Autónomo”.
  • Gestionar la constitución como trabajador/a autónomo/a, incluido el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social, en el Régimen Especial que corresponda o en la Mutualidad de su colegio profesional.
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Darse de alta en la Administración Tributaria Canaria.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Presentación Telemática: A partir de la entrada en vigor de las Bases Reguladoras para el periodo 2020-2021 del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, el 29 de Enero de 2020, se tendrá acceso al Procedimiento "Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo" en la Sede Electrónica del SCE.

 

Puede obtener más información en las oficinas del CIE y en el siguiente enlace: